logoExp.Nº:  1AR1725-R1
 
Sra. CARMEN ELIZABETH GORIGOITÍA TORRES. Concede la renovación de arrendamiento de propiedad fiscal que indica ubicada en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
 
Tarapacá., 16 de Febrero de 2021
 
RES. EXENTA N°: E-6586
 
 
VISTOS:
 
Lo dispuesto en los artículos 66 a 82 del D.L. N° 1.939 de 1977; lo dispuesto en la Ley N° 17.235, cuyo texto actualizado, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 de 1998 del Ministerio de Hacienda; las facultades que otorga el D.S. N° 386 de 16 de julio de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; las facultades delegadas por la Resolución Exenta Nº 1831 de 11 de agosto de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales; lo dispuesto en la Orden Ministerial N° 1 de 2018 del Ministerio de Bienes Nacionales; lo señalado en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y; el Decreto Supremo N° 51 de fecha 22 de marzo del 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud del cual se designa a doña María del Pilar Barrientos Hernández, en carácter de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá.
 
 
CONSIDERANDO:
 
La Resolución Exenta N° E-3482 de fecha 11 de junio de 2015, en virtud de la cual esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales concedió el arrendamiento del inmueble Fiscal, que se individualizará, a la parte interesada; la solicitud de renovación de arrendamiento presentada por doña CARMEN ELIZABETH GORIGOITÍA TORRES, en adelante el "Solicitante", de fecha 3 de enero de 2020; el hecho de encontrarse disponible el inmueble que más adelante se individualiza; y el Informe de recomendación de la Encargada de la Unidad de Bienes de la Secretaría Regional Ministerial de esta Región, donde consta la proposición de la presente administración.
 
 
RESUELVO:
 
Concédase la renovación del arrendamiento a doña CARMEN ELIZABETH GORIGOITÍA TORRES, RUN N° 9.146.016-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Pampa Unión N° 3691 de Alto Hospicio, en adelante el "Arrendatario", del inmueble que se individualiza a continuación, en adelante el "Inmueble":
 
Inmueble fiscal signado como Manzana D Lote 2, ubicado en La Tirana Sur, calle Dos S/N°, Sector Santa Rosa, Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, inscrito a nombre del Fisco de Chile, a fojas 1711 N° 1747 del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, del Registro de Propiedad del año 2014; individualizado en el Plano Nº 01401-476-C.R. Este inmueble cuenta con una superficie de 0,51 há., el que se enrola en el Servicio de Impuestos Interno con el Nº 4141-2 y tiene los siguientes deslindes:
 
NORTE : Calle dos en línea recta de 53,50 metros;
 
ESTE : Lote 3 de la manzana “D”, en línea recta de 45,00 metros, lote 4 de manzana “D”, en línea recta de 45,00 metros; y lote 5 de manzana “D”, en línea recta de 2,00 metros;
 
SUR : Lote 8 de la manzana “D”, en línea recta de 55,40 metros;
 
OESTE : Lote 1 de la manzana “D”, en línea recta de 94,50 metros.
 
Al Inmueble le corresponde el ID Catastral N° 303046.
 
El presente arrendamiento se concede bajo las siguientes condiciones:
 
1. Plazo.
 
El arriendo comenzará a regir desde el 1 marzo de 2021 y tendrá un plazo de duración de 5 años. En consecuencia el arriendo terminará el 28 de febrero de 2026.
 
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del D.L. Nº 1.939 de 1977, el Fisco de Chile se reserva el derecho de poner término anticipado al presente contrato en forma administrativa, y sin responsabilidad para él, previo aviso de un período completo de pago.
 
2. Destino del Inmueble.
 
El inmueble arrendado será destinado única y exclusivamente para el siguiente objeto transitorio que motiva el contrato: proyecto agrícola consistente en la plantación de naranjos.
 
Para todos los efectos legales, se entiende que forma parte integrante de la presente Resolución, el proyecto presentado bajo la tramitación del proceso administrativo de arriendo que se renueva, carta gantt y el plan de inversiones asociado al mismo.
 
El inmueble se arrienda como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra y que es de conocimiento de la arrendataria, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas.
 
3. Entrega del inmueble fiscal al arrendatario.
 
El inmueble se entregó materialmente a la parte arrendataria en virtud de Resolución Exenta N° E-3482 de fecha 11 de junio de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante el cual se concedió el arrendamiento -que se renueva- a la parte interesada.
 
4. Boleta de Garantía.
 
En garantía del cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato, el arrendatario deberá entregar una Boleta de Garantía bancaria, pagadera a la vista, a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales por una suma equivalente a la renta correspondiente a un período de pago. La fecha de expiración de esta boleta deberá ser posterior en al menos 60 días a la fecha de expiración del contrato original o cualesquiera de sus prórrogas en su caso, debiendo ser renovada tantas veces como sea necesario, particularmente en caso de renovaciones del contrato. Dicha boleta será devuelta al arrendatario transcurridos 60 días de restituido el inmueble en la medida que se hubieren cumplido todas las obligaciones del mismo, pudiendo ser presentada a cobro en caso contrario.
 
5. Renta de arrendamiento. Forma y lugar de pago.
 
La renta de arrendamiento será la cantidad en pesos equivalente a $29.376.- (veintinueve mil trescientos setenta y seis pesos). Esta renta se pagará en forma mensual, por período anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada lapso. Esta renta se reajustara en los meses de Enero y Julio de cada año, en base a la variación que experimente el IPC.
 
El pago de la renta ha de ser solucionado a través de cupón de pago, emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, para luego ser depositado en las distintas sucursales del Banco Estado, o mediante transferencia electrónica a través del portal en la página www.bienesnacionales.cl.
 
Se deja constancia que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder del Ministerio de Bienes Nacionales, la parte arrendataria se encuentra en posesión material del inmueble desde el año 2015, y registra pagos hasta el mes de junio del año 2020, al amparo del contrato de arrendamiento dispuesto por Resolución Exenta N° E-3482 de fecha 11 de junio de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. De esta manera, a la fecha adeuda la suma de dinero ascendente a $ 235.008.-, por concepto de la ocupación sostenida desde julio de 2020 en adelante, y se pagará conjuntamente con la renta inicial del arrendamiento que por este instrumento se renueva.
 
6. Pago de Contribuciones.
 
Corresponderá al arrendatario pagar el impuesto territorial correspondiente al inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 17.235, cuyo texto actualizado, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1 de 1998, del Ministerio de Hacienda. El arrendatario estará obligado a remitir copia del comprobante de pago de este impuesto a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u Oficina Provincial respectiva. Adicionalmente, el pago de contribuciones podrá ser verificado en forma periódica por el Encargado de la Unidad de Bienes Regional directamente en el Servicio de Impuestos Internos.
 
7. Cumplimiento de normativa vigente y obtención de permisos.
 
Corresponde al arrendatario dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable al cumplimiento del presente Arriendo, tanto en materia urbanística, medio ambiental, forestal, minera, agrícola, de protección de los recursos naturales, cauces de ríos, aguas superficiales, napas subterráneas, como también las relativas a la salud y seguridad pública, telecomunicaciones, patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, cultural y de ordenamiento territorial y municipal, así como cualquiera otra que le sea pertinente. Para estos efectos, el arrendatario estará obligado a obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para la instalación y explotación de la actividad para la cual se arrienda el inmueble fiscal, como asimismo a permitir la fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones, debiendo otorgar todas las facilidades que para ello se requieran.
 
Dar inicio al desarrollo a la actividad sin la previa obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato de arriendo y dará derecho al Ministerio de Bienes Nacionales a ponerle término anticipado, solicitando al Consejo de Defensa del Estado la representación judicial del servicio para obtener el pago de las indemnizaciones que procedan por los perjuicios causados.
 
8. Gastos básicos y otros.
 
Corresponde al arrendatario pagar mensual y oportunamente las cuentas por los servicios de energía eléctrica, gas, agua potable, extracción de basuras, gastos comunes, así como cualquier otro servicio que contratare o que corresponda al Inmueble, debiendo remitir trimestralmente copia de los respectivos comprobantes de pago, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u Oficina Provincial respectiva.
 
9. Conservación y reparación del inmueble fiscal.
 
El arrendatario deberá mantener a su costo el inmueble fiscal arrendado en buen estado de conservación y aseo, obligándose a restituirlo al término del presente contrato en las mismas condiciones en que fue recibido, habida consideración del desgaste por el tiempo y uso legítimo, siendo de su cargo todas las mejoras necesarias y las reparaciones locativas, aun las que provengan de deterioros provocados por fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del inmueble arrendado.
 
Sólo a modo ejemplar, son de costa del arrendatario las reparaciones por cualquier desperfecto que experimenten las construcciones del inmueble, en caso de haberlas, incluyendo las que provengan de sus cielos, paredes, pisos, vidrios, cierros perimetrales, pinturas, artefactos eléctricos, equipos de calefacción, calefon, instalaciones asociadas a cocina y baño y otros similares, y realizar a su costo la reparación de daños o deterioros que se produzcan en él durante la vigencia del arrendamiento.
 
10. Cercamiento perimetral del inmueble fiscal.
 
En caso de que no exista una delimitación con los inmuebles colindantes el arrendatario deberá cercar perimetralmente el inmueble fiscal, a su costo, utilizando los materiales que le resulten más convenientes, en tanto la delimitación sea clara y razonablemente duradera. En caso de tratarse de un inmueble fiscal de extensa superficie, esta obligación podrá cumplirse mediante la instalación de hitos en cada uno de los vértices del polígono que define la superficie, previa autorización de la SEREMI y de acuerdo con el plano elaborado por ésta.
 
11. Mejoras Útiles.
 
El arrendatario sólo podrá introducir mejoras útiles en el inmueble fiscal si el SEREMI lo autoriza expresamente mediante resolución y en la medida que sean coherentes con el objeto transitorio que motiva el contrato de arriendo. Estas mejoras no darán derecho a indemnización alguna ni podrán ser descontadas de la renta de arrendamiento, pero podrán ser retiradas antes del término del arriendo en la medida que no genere detrimento al inmueble.
 
El retiro de mejoras no incluirá los cercamientos perimetrales a que se hace referencia en el numeral anterior.
 
12. Publicidad del inmueble fiscal para arriendos comerciales e industriales.
 
Dentro de un plazo de un mes contado desde la fecha de inicio del arriendo, el arrendatario deberá instalar en el lugar de acceso al inmueble y de modo visible un letrero, según formato establecido en el Manual de Fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales, que al menos contenga las siguientes indicaciones: que se trata de un inmueble de propiedad fiscal; la individualización del arrendatario mediante nombre o razón social; el número y fecha de la Resolución que otorgó el arrendamiento; la individualización de la Seremi que otorgó el arriendo y la descripción de los fines del arrendamiento.
 
13. Declaración jurada de uso.
 
El arrendatario deberá entregar anualmente una "Declaración Jurada de Uso", completa y firmada de acuerdo al formato disponible para ser descargado desde el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales (www.bienesnacionales.cl). Esta declaración será exigible y obligatoria una vez transcurrido el primer año contado desde la fecha de dictación del presente acto administrativo y por cada año sucesivo.
 
Por la declaración se informará sobre el estado y uso del inmueble asignado, y su no presentación, o la constatación de la falsedad de la información que contenga, dará derecho al Fisco para poner término al contrato de arriendo.
 
14. Inspección del inmueble fiscal.
 
Con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que impone el presente contrato, el arrendatario se obliga a otorgar todas las facilidades que sean necesarias para que funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales o de la Oficina Provincial respectiva visiten o inspeccionen el inmueble arrendado.
 
15. Subarrendamiento, cesión o transferencia del inmueble fiscal.
 
El arrendatario no podrá subarrendar, ceder o transferir a título alguno sus derechos derivados del arrendamiento. Queda igualmente prohibido destinar la propiedad arrendada a cualquier objeto inmoral o ilícito.
 
16. Mora en el pago de la renta.
 
El arrendatario que no pagare oportunamente las rentas fijadas se considerará en mora para todos los efectos legales, sin necesidad de requerimiento judicial y deberá pagar las rentas insolutas reajustadas en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes calendario anterior a aquel en que debió realizarse el pago, y el mes calendario anterior en que éste efectivamente se efectúe. Asimismo, el no pago oportuno de la renta devengará un interés penal equivalente a la Tasa Máxima Convencional para operaciones reajustables.
 
17. Mora de dos períodos en el pago de la renta.
 
De igual forma, la mora o atraso en el pago de dos rentas mensuales, o una renta si esta debe pagarse trimestral, semestral o anualmente, dará derecho al arrendador para poner término inmediato al presente contrato y proceder a ejecutar las acciones legales pertinentes, tendientes a cobrar las rentas insolutas más los reajustes e intereses por mora señalados en la cláusula anterior y a requerir la restitución judicial del inmueble, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del D.L. N° 1.939 de 1977.
 
18. Causales de término anticipado del Arriendo.
 
Constituyen causales suficientes para poner término anticipado e inmediato al Arriendo las siguientes:
 
1). La mora en el pago de dos rentas mensuales, o una renta si ésta debe pagarse de forma diversa.
 
2). El atraso de un período en el pago del impuesto territorial correspondiente al inmueble.
 
3). El dar inicio al desarrollo de la actividad para la cual se arrienda el inmueble fiscal sin previa obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes.
 
4). El subarrendamiento, cesión o transferencia del inmueble fiscal sin autorización previa de la SEREMI respectiva.
 
5). Destinar el inmueble fiscal a cualquier objeto inmoral o ilícito.
 
6). La ejecución de obras que constituyan un deterioro del inmueble fiscal arrendado sin previa autorización de la SEREMI respectiva.
 
7). El impedir reiteradamente la fiscalización de los Inspectores de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 del D.L. N° 1.939 de 1977.
 
8). La no renovación de la Garantía.
 
9). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Resolución por parte del arrendatario.
 
10) Muerte del arrendatario, persona natural.
 
En el evento de fallecer el arrendatario, persona natural, encontrándose vigente el arriendo, se hará efectiva la garantía, y se pondrá término al arriendo de manera inmediata.
 
Corresponderá exclusivamente al Ministerio de Bienes Nacionales determinar, en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias constitutivas de las causales consignadas en la presente cláusula. La resolución respectiva será notificada al arrendatario en forma administrativa y le fijará un plazo prudencial, no inferior a treinta días, para la restitución del inmueble.
 
El procedimiento de reclamación de la referida resolución se sujetará a lo dispuesto en el inciso 4° y siguientes del artículo 80 del D.L. N° 1.939 de 1977.
 
Excepcionalmente, por causas fundadas y siempre que resulte conveniente al interés fiscal, el Seremi podrá poner término al arriendo de un inmueble fiscal, cuando el arrendatario, que no se encuentre en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la resolución que otorgó el arriendo, lo requiera por escrito, expresando las razones que motivan su solicitud.
 
La resolución deberá indicar la fecha en que se pondrá término al arriendo, la que no podrá ser inferior a sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la solicitud y deberá dictarse dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a esa misma fecha. El encargado de la Unidad de Bienes adoptará las medidas necesarias, para que el Sistema de Cobranza cese la emisión de cuotas, a partir de la fecha de término del arriendo.
 
La o las garantías constituidas, sólo podrán ser devueltas por el Encargado de la Unidad Administrativa, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la restitución del inmueble y siempre que haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contraídas por el arrendatario, lo que será certificado por el Encargado de Bienes, previa visación del Seremi.
 
19. Restitución del inmueble.
 
El arrendatario se obligará a restituir la propiedad arrendada una vez vencido el plazo establecido en la cláusula primera de la presente resolución de contrato de arrendamiento, mediante la desocupación y limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales, ingresando al efecto en la oficina de partes el documento de restitución el documento "Restitución del Inmueble" que le será proporcionado por la Secretaría Regional Ministerial respectiva. El Ministerio procederá mediante funcionario competente al levantamiento de la respectiva "Acta de Restitución", la que una vez suscrita será puesta en conocimiento de la Unidad de Catastro para la actualización de los registros de inmuebles disponibles del Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario estará obligado al pago de la renta de arrendamiento y de todos los demás gastos y/o servicios que correspondieren, hasta la efectiva restitución material del inmueble. Asimismo, en caso de abandono de la propiedad, el arrendatario quedará obligado al pago de todos los gastos que se generen hasta que materialice la restitución del inmueble fiscal. Para todos los efectos, se entenderá que el arrendatario continúa ocupando el inmueble después del vencimiento del plazo del contrato, mientras no ingrese a la oficina de partes del Ministerio el documento "Restitución del Inmueble".
 
Para la restitución, el arrendatario deberá presentar los siguientes antecedentes:
 
1). Comprobante que acredite el pago de las contribuciones.
 
2). Comprobante que acredite el pago de gastos básicos, incluyendo en los casos que corresponda servicios de utilidad pública tales como luz, agua, retiro de basura, gas y gastos comunes.
 
3). Acta de restitución del inmueble firmada por el arrendatario.
 
4). Certificado de cumplimiento de Plan de Abandono aprobado por la institución correspondiente, cuando proceda.
 
La existencia de un monto impago, la no presentación de los antecedentes requeridos en el plazo señalado, la falta de ejecución del plan de abandono o el incumplimiento de cualquier otra obligación contractual, facultará a la Seremi para proceder al cobro inmediato de la o las garantías constituidas.
 
20. Decreto Ley N° 1.939 de 1977.
 
En todo lo no previsto, el presente Arriendo se regirá por las disposiciones contenidas en el D.L. N° 1.939 de 1977 y sus modificaciones posteriores, y por las normas del Código Civil, las que se entenderán incorporadas al presente contrato.
 
21. Notificación al arrendatario.
 
La presente Resolución será notificada al Solicitante por carta certificada o de manera personal. Esta última se tendrá por acreditada en virtud de la suscripción y presentación por parte del solicitante, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Tarapacá, del documento denominado "Notificación Personal de Resolución de Arriendo y Aceptación del mismo".
 
22. Domicilio de notificaciones.
 
Las notificaciones que deba efectuar el Ministerio de Bienes Nacionales se entenderán válidas para todos los efectos cuando sean practicadas en el domicilio del inmueble objeto del presente Arriendo o bien en el domicilio señalado por el Solicitante en su postulación.
 
23. Jurisdicción.
 
Para todos los efectos del contrato del arriendo, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal competente radicado en la comuna asiento de Corte que corresponda en relación a la ubicación del inmueble arrendado, quedando facultado en todo caso el Fisco a demandar ante el que correspondiere a dicha ubicación o ante el que corresponda a otro domicilio de la parte arrendataria.
 
MARIA DEL PILAR BARRIENTOS HERNANDEZ
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES TARAPACÁ
 
DISTRIBUCIÓN:
Interesado(a)
Expediente
Unidad de Catastro
Archivo
 
Documento firmado electrónicamente. Código Validador: f44bf5e8-97d0-4d73-967b-dd6d3e73d9b5